REVOCA, el beneficio de JAVIER ENRIQUE ROLDAN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 11-01-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 16.728.311, de 21 años de edad, hijo de Sonia del Carmen Roldan y Lorenzo Venegas, residenciado en el Pinar, Barrio Los Pinos, casa S/N, Municipio Caracciolo Parra y olmedo del Estado Mérida, quien se encuentra cumpliendo una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 455, 456 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EMERSON ALBERTO SANCHEZ y ALBERTO SALAS SOSA. En tal sentido, se acuerda librar la Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, librando los respectivos oficios a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se sea presentado por ante este Tribunal de Ejecución, a fin de escucharlo y decidir con relación al cumplimiento de la pena. Se fundamenta la presente decisión en los a.....