Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: OMAR ENRIQUE MARQUEZ VIVAS y MARY YOLANDA GUTIERREZ MARQUEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 17, año 1988, el día cinco de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (05-02-1988) que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la.....