Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, por no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano Rafael Araujo Santiago, en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ultraje a Funcionario Público y Amenazas. Se ordena la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda hacerle entrega al ciudadano Rafael Araujo Santiago, del documento original inserto al folio 25 y dejar en su lugar copias certificadas del mismo.
Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del E.....