Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales del penado: JESÚS ISRAEL ARAQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 18-09-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.146.827, hijo de Ana Cloria Araque Márquez, domiciliado en el Chama, Barrio, Justo Briceño, Casa N° 2, Vereda 1, Mérida, Estad.....