Por lo anteriormente señalado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos PABLO ALBERTO CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 13.826.715, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y HECTOR JOSE UZCATEGUI RAMIREZ, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, residenciado en en el Barrio El Carmen, avenida 17, casa Nº 5-53 ; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MANTILLA QUEVEDO, arriba identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los.....