Acuerda a favor del penado JOSÉ ALFREDO MEJIAS, venezolano, nacido en fecha 13-06-1960, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, hijo de Anastasia Mejias (v) y José Antonio Parra (f), soltero, indocumentado, residenciado en el Barrio La Chamarreta, Santa Bárbara, Estado Zulia, nueva residencia en la Finca Los Guaimaros, ubicada en Camirin, Parroquia Héctor Amable Mora, Mucujepe, Estado Mérida, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 478, 479, 482, 501, 505, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. De conformidad al artículo 482 se realiza el siguiente computo actualizado, el penado fue detenido en fecha 06-04-2001 hasta la presente fecha lleva un tiempo efectivo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS, además del tiempo redimido en fecha 28-10-2004 (UN (01) AÑO SIETE (07) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS) y de fecha 0.....