PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano GIUSEPPE SANTELLI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.277.452, inserta en los libros de la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, y cuya partida corresponde al mencionado ciudadano, año 1958, signada con el N° 1598.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase el apellido del solicitante, en el entendido de que tanto en el libro de registro de nacimientos llevado en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en la Oficina Principal de Registro .....