por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 40, 48.6° y 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal, sobresee la causa seguida al acusado Rosalino Ramírez Carrero venezolano, natural de Mérida, casado, fecha de nacimiento 17.01.1941, de 61 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.285.156, ocupación comerciante, residenciado en el Hotel Italia, habitación N° 07, Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de Hurto Agravado Frustrado, previsto en el artículo 452.8 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ejusdem.
Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras