ESTE Juzgado de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se ordena expedir ORDEN DE APREHENSION, a los fines solo de garantizar la asistencia a la Audiencia Preliminar, solicitada por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO VALLES ALARCON, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1974, estado civil casado, ocupación u oficio taxista, hijo de José Gregorio Ovalles y de Carmen Elena Alarcón, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.901.446, Residenciado en el sector La Blanca, detrás de la Dulcería Lisboa.....