declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano GERARDO JOSÉ MOLINA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el número2.288.145, domiciliado en la calle 02, N° 16-265, Barrio el Carmen de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana ROSALBA REMOLINA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada bajo el N° 11.915.467, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 31 de enero de 1985, acta Nro. 016, folio 24, año 1985, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.