DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado DIDIMO ALEXANDER UZCATEGUI HERNÁNDEZ durante el tiempo de su reclusión ha redimido en una primera oportunidad de fecha 29-11-06, un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS, mas la redención actual es de SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de su detención desde el día 18-08-2000 al 20-10-2000, es de DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, siendo posteriormente detenido en fecha 18-03-02 hasta la presente fecha 06-12-2007, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CATORCE (14).....