este TRIBUNAL DE JUICIO N°- 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto se admitió la Acusación y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y el acusado CARLOS ALBERTO PEÑA QUINTERO; venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V. 17.436.606, administrador de una Cervecería ubicada en la Población de Arapuey, de 19 años de edad, natural de Arapuey, Estado Mérida, nacido el 02-04-87 hijo de JUAN DEL CARMEN PEÑA PEÑALOZA y VIRGINIA MARGARITA QUINTERO, residenciado la calle 5 casa N° l02 vía El Zapotal, Arapuey, Municipio Julio cesar Salas del Estado Mérida, solicitó la medida de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal la declara con lugar y el período de prueba será por 3 meses, contados a partir de la presente fecha, una vez culminado .....