este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Jacobo Acosta Guillen, venezolano, de 31 años de edad, natural de la Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-01-1979, titular de la cédula de Identidad N° V.- 16.305.410, de oficio agricultor, soltero, curso estudios hasta tercer grado de educación básica, hijo de José de la Cruz Acosta (v) y de Josefina Guillen Rodríguez (v), residenciado en la población de la Azulita, vía San Luís, Sector Filo Alegre, calle principal, casa s/n, teléfono 0274-5116207, Estado Mérida, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionados en el Artículos 42, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viol.....