ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de HERNAN ANTONIO CASTILLO CASTILLO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 11.224.958, residenciado en la Blanca, Sector Caño Seco III, calle 34, casa Nº 18, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, cometido en perjuicio de JOSE CAMACHO, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.368, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 12, entre calles 7 y 8, casa Nº 7-52, El Vigía, Estado Mérida, y JOHAN ALVAREZ ZAMBRANO, venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 15.110.199, residenciada.....