ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada en fecha 09.08.2.006, por el ciudadano ANGEL GONZALO MONTOYA, titular de la cédula de identidad No. V-1.707.251, residenciado en Caño Arena, subiendo por la Cruz de La Misión, Mucujepe, Estado Mérida, contra el ciudadano RUMUALDO ARCANGEL MONTOYA ANGULO, titular de la cédula de identidad No. V-10.241.945, residenciado en Caño Seco II, Calle 11, Casa No. 11, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG
En fecha_________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros._________________.....