DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal, inferido a que se requiere querella de parte para su procedencia, según lo establecido en el artículo 454 del Código Penal Vigente, en concordancia a la disposición legal prevista en el artículo 301 del COPP. Así mismo, se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS JUAN DARIO MARTINEZ BENITEZ, indocumentado, colombiano, natural del Departamento de Córdoba, soltero de 20 años de edad, obrero, residenciado en la Finca El Roble, Sector Caña Brava adentro, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y CARLOS PIRELA VILLARREAL, indocumentado, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Finca.....