Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO CANDELAS PERNIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de.....