DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud realizada por el abogado defensor Ciro Peña Avendaño, en el sentido, de no sustituir al ciudadano Alexis Antonio Acosta Altuve la medida de privación preventiva de libertad, dictada en su contra por este Tribunal y el Tribunal de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fechas 07-06-2007, 13-06-2007 y 28-06-2007, respectivamente. Además cabe señalar, que la audiencia preliminar se encuentra fijada para el 17-12-2007 a las 10:00 a.m. (folios 384 al 385).
Decisión que se fundamenta en los artículos los artículos 2, 26, 43, 51, 253 y 257 Constitucional, 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 244, 264 del Código Orgánico Procesal Penal; 9.3 del Pacto Internacional de los De.....