Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que solo quedan dos (2) pagos pendientes por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000090, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al pago pendiente, si no constare en autos el incumpliendo de lo aquí homologado, en cuyo caso se pasará el .....