El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, a partir del día diez (10) de septiembre de 2008; régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día diez (10) de julio de 2009; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día diez (10) de noviembre de 2012.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°.Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°.La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Finalmente, se ordena el comiso, sólo de la hoja de metal cortante denominada "exacto", descrita en la Experticia hematológica n.....