Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la causa interpuesta en fecha 03 de abril de 2007 por ROJAS DAVILA TOMASA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.016.565, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderadas judiciales, abogados MARY DE LAS NIEVES GUERRERO DE CONTRERAS Y GLEDYS JUDITH DIAZ SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.580 y 66.738, en contra de los ciudadanos RAMÓN GERARDO ROJAS DÁVILA Y ANA LUCIA MOLINA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.000.371 y 8.033.624, en su orden de este domicilio, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES; impartiéndole con tal autorización el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de co.....