Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico y se admite también las pruebas promovidas en la forma en que se especificó en líneas anteriores. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.912.980, natura de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-11-1972, de 34 años de edad, soltero, pescador, domiciliado en el Sector El Catatumbo, casa s/n, cerca de la bodega "La Yuquera" Encontrados, Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 3, literal a del artículo 408 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la adolescente ZULAY COROMOTO YERENA MÁRQUEZ y Porte Ilícito de de Arma de Fuego y de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente,.....