ordena el siguiente EJECUTESE. PRIMERO: Por cuanto el penado NILSON YORLEY DUQUE URBINA, venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 15.990.877, supra identificado, se encuentra actualmente privado de su libertad en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 16-06-2007 al 11-10-2007, permaneciendo privado de libertad tres (03) meses, veinticinco (25) días, que sumando se le computan como pena cumplida, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día veintidó.....