Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del CARLOS EDUARDO ARELLANO DUQUE, Venezolano, indocumentado, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22-08-1984,ded 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ana Julia Duque (v) y Alexis Arellano (v), residenciado en el Sector la Pedregosa Barrio las Primicias, calle 02, parcela N° 01, casa donde hay unos chaguaramos de color Melón con amarillo, cerca del Mercal El Vigía, a quien se le sigue en la presente causa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigent.....