Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día diez de Marzo del dos mil seis, exclusive, tal y como consta del folio 97 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (544) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido más de treinta días consecutivos desde la última actuación procesal habida en el proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la p.....