ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: LUIS RAMON FONTANA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.101.053, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II Vereda 46, Nro. 6 El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALFONSO CUETO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.027.818, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II Vereda 11, Nro. 06 El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, para el imputado y la victima, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad co.....