Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78, y 253 de Nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta lo pautado en los Artículos 2, 3, 5, 6, y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada