Vista las consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ORDENA el decaimiento de la medida cautelar impuesta en fecha 03-12-2002, ratificada en la audiencia preliminar de fecha 03-11-2005, que consistía en la presentación por cada treinta días por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por lo que se ordena oficiar a la mencionada prefectura a los fines del conocimiento de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide.