PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos YELBIS HERNÁN DÁVILA MORA y WALESKA CAROLINA SALAS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.075.875 y V-17.455.183, en su orden, domiciliados el primero en la urbanización Don Luis, calle 05, manzana 11, parcela 42, de la primera etapa, parroquia Ignacio Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda, en Las Residencias San Francisco, edificio E, apartamento 3-1, de la urbanización Campo Claro, calle N° 01, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; a favor del padre, ciudadano YELBIS HERNÁN DÁVILA MORA, garantizando así los derechos y garantías de la adolescente ANTONELLA VALENTINA DÁVILA SALAS, de trece (13) años de edad, F.N: 12/08/2011, titular de la cédula de identidad N° V-34.225.642; pasándolo en autoridad .....