este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Zea, Estado Mérida, debe aparecer el segundo nombre del padre de la niña OMITIR NOMBRES ASÍ: ENRIQUE, igualmente debe aparecer colocar la identificación completa después del nombre y apellido del padre de la niña OMITIR NOMBRES de la siguiente manera: titular de la cédula de identidad Nº 3.293.526. Y únicamente en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer nombre del padre de la niña OMITIR NOMBRES Así: NERIO. Partida Nº 53, Folio 027, TOMO I, Año 1996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES.....