Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y en el numeral octavo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra VELAZQUEZ DE GUILLEN ALEXANDER DE JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 13.021.716, residenciado en urbanización Bubuqui III, calle principal con la vereda Bolívar, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; MENDEZ PERIRA JOSÉ LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.281.928, residenciado en el barrio las Flores, calle principal, casa Nº 1-02, El Vigía, Estado Mérida y RAMIREZ FREITES JOSÉ LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.333, residenciado en el sector Alta Vista.....