ORDENA el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para la penada ANDREA KATHERINE GOMÉZ PUERTO, antes identificada, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO; con sede en Maracaibo, Estado Zulia. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que la mencionada penada fue detenida, en fecha 12-08-2003, permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha 17-10-2006, por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 12-08-2024, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textual.....