PRIMERO: HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que fuera decretada por este Tribunal, en fecha 23 de enero de 2.006, y participada a la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante oficio N° 3.384-2.006 de la misma fecha, medida decretada sobre: Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno con sus respectivas mejoras que constan de dos (02) niveles: Planta Baja: Porche, sala, cocina, comedor, pasillos, escalera, una habitación, un vestier, un estar, un baño auxiliar y un lavadero, parrillera, estacionamiento; Planta Alta: Tres habitaciones, un vestier, un balcón, dos baños, un hall, distinguida dicha parcela con el Nº 30 y ubicada en la calle 2, en el Sector La Otra Banda, a la margen derecha de la Avenida Los Próceres, Jurisdicción del.....