Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Joe Enderson León Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.589.334, de 30 años, nacido en fecha 16.02.1976, natural de Maracaibo, técnico en refrigeración, residenciado en el barrio Campo de Oro, calle 1, Av. Principal, casa N° 3-32, Mérida, hijo de Geolfilo Antonio León Montero y Yaneth Márquez Arteaga, teléfono 0416-8789119, por cuanto el mismo cumplió las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha 6 de diciembre de 2006, por la comisión de los delitos de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje Violento, previsto en .....