Este Tribunal mediante auto le imparte su homologacion, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78, y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta lo pautado en los Artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.