Este Tribunal le imparte su homologaciòn, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artìculos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78, y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artìculos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y 256 del Còdigo de Procedimiento Civil, tomando en cuenta lo pautado en los Artìculos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convenciòn Sobre los Derechos del Niño.