ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana LINA ROSA RAMÌREZ DE SÀNCHEZ, inserta tanto en el libro de nacimientos llevados por la prefectura del municipio San Rafael, Distrito Rangel del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, bajo el N° 79, correspondiente al año 1940. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en la referida acta y asiéntese la nota correspondiente a dicha corrección, que deberá hacerse tanto en los libros de partida de nacimiento llevados en el referido prefectura del Municipio San Rafael, Distrito Rangel del Estado Mérida, del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal Civil del Estado Mérida, por .....