, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el ANGEL ANTONIO ROMERO RIVERA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.912.519, nacido en fecha 11-09-74, residenciado en Mucujepe, Barrio Las casas N° 05, El Vigía Estado Mérida; por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: MARITZA YANETH ARRIETA RODELO. Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el des.....