PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales fue interpuesta por el abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, en contra de las ciudadanas MARÍA FROILANA VERGARA VIUDA DE CERRADA, LUZ MARINA CERRADA VERGARA, LIGIA CERRADA VERGARA y LIVIA CAROLINA CERRADA VERGARA, quienes habían sido intimadas por el pago de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.817.600,oo). SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, que constituye la fase declarativa en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, resulta procedente en caso de apelación admitir la misma en ambos efectos y se.....