Conforme al artículo 62 del Código Penal, se le impone al ciudadano Daniel Eduardo Peña Altuve, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.183.300, natural de Mérida, nacido en fecha 21/02/1988, una medida de seguridad por dos (2) años, consistente en la custodia del mismo por sus padres, ciudadanos Otilma Altuve Carrero y Omar de Jesús Peña Carrero, quienes se comprometieron con el Tribunal en atenderlo en todas sus necesidades y de garantizar el tratamiento psiquiátrico que el mismo requiere, en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario de los Andes, y deberán informar oportunamente al Juez de Ejecución, sobre la evolución psiquiátrica del ciudadano Daniel Eduardo Peña Altuve, con la presentación de los respectivos informes que expida la referida Unidad de Psiquiatría. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a los fines de destruir el arma blanca incautada en el procedimiento.