PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la acción que por incumplimiento de contrato y negligencia en la prestación de servicio, interpuso la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO MÉDICO DIAGNÓSTICO ATRIUM, en contra de la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERVIPRICA).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO.....