declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JORGE ALFREDO MAÑE HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, cedulado bajo el Nro. 9.177.900, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN MORENO COBARRUBIA, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, cedulada bajo el Nro. 9.166.554, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulios Febres Cordero del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura Civil del Municipio Bobures, Distrito Sucre, Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 1988, acta Nro. 05, año 1988, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.