declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ARTURO CASADIEGO ACEVEDO, venezolano, residente, mayor de edad, casado, ebanista, titular de la cédula de identidad número 9.392.852, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana TERESA DE JESÚS BERMON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 9.392.852, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 1978, acta número 92, folios 214 y 215 del año 1978 de los libros de ma.....