DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: NELSON JOSE ACEBEDO SANTIAGO Y NELY COROMOTO SANCHEZ RAMIREZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia san Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida, el día diecinueve de Junio del mil novecientos ochenta y nueve 19-06-1989, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 06. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, Ambos padres conservarán la Patria Potestad sobre su hijo OMITIR NOMBRE. La madre NELY COROMOTO SANCHEZ RAMIREZ, tendrá la Guarda y Custodia de su hijo. Se establece como Obligación Alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, y los Bonos Especiales en los meses de septiembre y diciembre que será de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80......