declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano PEDRO ADÁN GALUÉ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, chofer, cedulado bajo el bajo el Nro.3.650.822, domiciliado en el caserío Km. 45 en Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana NILA CANDELARIA MONTERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 2.739.546, domiciliada en la calle 12 del Barrio Bolívar, casa Nro 12-40 de la Población del Vigía Estado y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 1970, acta 92, año 1970, de los libros de matrimonios llevados p.....