Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 564, 566, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el termino de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente resolución, venciéndose el día 19 de Enero de 2007, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se le imponen las siguientes obligaciones PRIMERO: el adolescente se compromete a no agredir a las victimas ni verbal ni físicamente, ni por ellos o por intermedias personas, y a deponer la actitud de cinismo y cuando las niñas se encuentre en la casa de la abuela el adolescente.....