Por razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal de El Vigía, Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano: HUGO ENRIQUE MORA LUCENA, venezolano, de 49 años de edad, casado, de profesión Técnico Superior en Mercadeo, titular de la cedula de identidad Nº 4.537.260, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 25-04-1952, residenciado en la vereda 6, casa Nº 27, al fondo del Kindergarten de la Urbanización Carabobo, el Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, donde se señala como victima al ciudadano: HERNANDO CASTAÑO ACEVEDO, venezolano, de 29 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula d.....