PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 85, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Montalbán Distrito Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.943, correspondiente al ciudadano: PABLO ANTONIO VERGARA OVIEDO, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el verdadero y correcto primer apellido de su progenitor, ciudadano: PABLO VERGARA, en la forma siguiente: ”VERGARA”, y no “BERGARA”. Queda así rectific.....