ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en el artículo 87 numerales 3 y 6 ejusdem, a favor de la ciudadana YENNZZ MAR RIVAS GUILLEN, venezolana, de 35 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 11.222.886, domiciliada en el Sector Mucujepe, Calle 4, con esquina Av. 4, casa N° 136-02, una cuadra debajo de la cancha techada y en consecuencia: PRIMERO: se le prohíbe al investigado RAMIRO SANCHEZ BOLAÑO, venezolano, de 35 años de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad N° 12.462.412, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 25-01-1972, hijo de Adonai Sánchez Ortiz y Maria Aurora Bolaños, domiciliado en la Avenida 3 con calle 4, al lado del Restaurant la Esperanza, Mucujepe Estado Mérida, acercarse al.....