Este Tribunal a los efectos de decidir en cuanto a la Prescripción de la Pena observa: Que el penado LUIS ENRIQUE CASTRO, fue impuesto en fecha 25-11-2.004 (Folios 86 y 87), del correspondiente Ejecútese de la Sentencia Condenatoria dictado en fecha 19-11-2.004, que obra inserto a los folios (80 al 82) de las actuaciones, acordándose la realización de los respectivos estudios para determinar si era procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado por la Defensa del penado antes señalado, la cual nunca se hizo efectiva pese a las gestiones realizadas por este despacho; habiendo transcurrido, desde el día 25-11-2.004, en que fue impuesto del Ejecútese de la Sentencia, hasta la presente fecha Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) Días, siendo la prescripción de la pena en el presente caso, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, es decir, por un tiempo de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veintis.....